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Nuestras ideas acerca de la verdad también se multiplican. ¿Se trata de correspondencia con la realidad, de la coherencia entre nuestras creencias, o sólo de eficacia y utilidad o de consenso? ¿Rozamos con ella apenas la experiencia ordinaria o accedemos a la estructura metafísica del mundo, a su esencia íntima? ¿Cobramos conciencia de ella por la intuición o la fe, o sólo por la demostración, la verificación y la experimentación? ¿Su ámbito de aplicación se reduce al terreno de los hechos o puede incluso abarcar el dominio moral, político y estético? ¿No será la presuntuosa verdad, a fin de cuentas, más que un predicado vacío de contenido? Aunque podría parecer un desatino afirmar que la verdad tiene una historia – sin olvidar que toda una ilustre tradición así lo afirma de Pascal a Foucault – la noción de verdad ha mutado y diversas concepciones de la verdad atraviesan la historia de la filosofía. Y hecho más curioso aún, el derecho ha jugado un rol cardinal en esta transformación. La historia del derecho puede ser leída, al mismo tiempo, en función del interés que éste ha (o no) presentado en la búsqueda de la verdad y de las técnicas de averiguación de la verdad movilizadas en dicha tarea. Nuestro interrogante no se detiene pues en los umbrales de la pregunta por la determinación de la noción de la noción de verdad o de su conocimiento, sino que nos conduce también hacia el de su valor: ¿cuál es valor de la verdad?, ¿cuál es el valor del derecho?, ¿cuál es el valor de la verdad para el derecho y del derecho para el establecimiento de la verdad?

Sea como fuere, una doble constatación se impone: por un lado, todo discurso teórico acerca del derecho (y no sólo el de los juristas o el de la filosofía) se pretende verdadero; por otro lado, parecemos compartir la convicción de que el derecho (moderno) tiene por finalidad la búsqueda de la verdad. ¿En qué sentido las construcciones teóricas acerca del derecho son verdaderas, si acaso lo son en absoluto? ¿De qué manera el derecho persigue la verdad, si es que, efectivamente, tal es su función? Para responder (correctamente) esta última cuestión, además, deberá contarse con una teoría (“verdadera”) acerca de la naturaleza del derecho, pues dicha cuestión no es algo que quepa responder a partir de la mera “observación” de la realidad. Cabe preguntarse, además, ¿Es algo deseable que el derecho resuelva los conflictos sociales a través de búsqueda de la verdad?

Nuestro campo de interrogación nos hace vacilar, pues, entre la evidencia y el asombro, entre la realidad y la ilusión. Aunque las tentativas de compresión del derecho y de la verdad nos demoran desde la Antigüedad clásica, nuestra interrogación no deja de suscitar perplejidad. Las incógnitas son todavía grandes, al igual que nuestra ambición de saber o de cuestionar, siempre renovadas. No obstante, las diferentes formas que esta interrogación (o ausencia de interrogación) ha asumido en el pasado y, más aún, nuestra propia interrogación presente, debiera ser materia primigenia de interrogación. Porque, quizá deba abandonarse la idea de que se trata (meramente) de enfrentar un problema o un conjunto de problemas que preexiste al modo peculiar en que éste es articulado. Intentar construir una problemática sobre la base de los elementos críticos que nos depara el presente (provenientes del seno de diferentes disciplinas y desde distintas perspectivas) y de nuestra mirada sobre el legado histórico, preguntarse por su sentido, es vocación de esta empresa colectiva.


 

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