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Así, la verdad se nos presenta amalgamada con la justicia, formando un solo cuerpo, como en el cuadro de Cranach el antiguo Alegoría de la justicia: una mujer, cuyo velo transparente deja apreciar su desnudez (nada tiene que esconder) y en cuyas manos sostiene una balanza y una espada (acaso símbolos de la equidad y de la autoridad). Desde cierta óptica, lo verdadero se identifica con lo justo, se considera que ambos son condiciones recíprocas: el proceso judicial es el lugar de la manifestación de la verdad; el descubrimiento de la verdad un elemento indispensable de la realización de la justicia. Es en nombre de la verdad, sin embargo, que a menudo se ejerce violencia sobre otros, y sabemos que el derecho puede ser un ritual de la injusticia y un obstáculo al conocimiento de la verdad. Como lo ilustra magníficamente el cuadro de Botticelli La calumnia de Apeles donde un hombre acusado injustamente (desnudo y con las manos juntas en ademán de clemencia) es arrastrado por la fuerza por Calumnia (indiferente) ante el rey Midas, el Juez malvado, entronizado entre la Sospecha y la Ignorancia, y donde al final se percibe (resplandeciente) la Verdad, mujer desnuda que señala al cielo con el dedo. El poder (sustancia del derecho), como Jano, tienen dos caras: instrumento decisivo del establecimiento de la verdad, otras veces se erige en su negación. La justicia, institución social e ideal moral, es ambivalente.

Por plantearlo en términos algo rotundos ¿verdad y justicia son ideales congeniables? ¿Puede el derecho satisfacer ambas exigencias? El lema “verdad y justicia”, tan caro a nuestras sociedades, así lo asume con vehemencia: no hay justicia sin verdad; la presuntuosa arquitectura de nuestros códigos, su ambición de previsibilidad en orden a la regulación de las conductas, deja advertir un idéntico convencimiento. La experiencia jurídica, por el contrario, arroja un resultado menos prometedor; en diversas ocasiones verdad y justicia nos colocan en una disyuntiva de hierro: la determinación de la verdad de los hechos y la aplicación de reglas que estimamos justas, pueden conducir a resultados inaceptables. Ello no es un problema menor: es nuestra idea misma de racionalidad, nuestra concepción de imperio de la ley o Estado de derecho – consubstanciales a nuestros Estados democráticos –, lo que está en juego.

Si agudizamos nuestro poder analítico, el panorama se vuelve mucho más complejo. Porque el derecho y la verdad no son unívocos. Nuestra imágenes del derecho son heterogéneas, nuestras figuras de la verdad, múltiples.

Cuando queremos establecer una conexión entre la verdad y el derecho, ¿pensamos, acaso, en la normas jurídicas generales de un ordenamiento jurídico o, por el contrario, en los enunciados de la ciencia jurídica, en las elaboraciones teóricas de los juristas? ¿O quizás en los planteos de los abogados o en las decisiones de los jueces? ¿Estos últimos, no resultan, incluso, ser fenómenos complejos respecto de cuyos elementos puede redirigirse la pregunta por la verdad? Nuestro modo de interrogar devela nuestro horizonte de proyección: el derecho moderno. Esquemáticamente, éste se nos ofrece como un sistema de normas creadas por ciertas instituciones específicas que deben ser aplicadas a casos particulares por otros órganos específicos a través de elucidación de la quaestio facti y de la quaestio juris como dos cuestiones separadas sujetas a control racional, y respecto del cual puede ofrecerse un saber, específico también, acerca de su estructura y contenido. Ahora bien, esta concepción del derecho no es fácilmente trasladable a aquellos fenómenos que denominamos derecho primitivo, antiguo o medieval. ¿Hasta qué punto nuestra aproximación a ellos descansa en una recodificación a partir de nuestras categorías jurídicas modernas? ¿Hasta dónde el abandono completo de dichas categorías puede dejarnos sin recurso alguno para su comprensión? Por otra parte, ¿tendremos o no como datos pertinentes para caracterizar al derecho, los relatos, los discursos, las ficciones, los emblemas, los símbolos, las imágenes, las metáforas, los rituales que acompañan o invisten las prácticas y el saber jurídicos pero que, propiamente, no forman parte ni del ordenamiento jurídico ni del saber de los juristas (en el derecho moderno, o en la visión paradigmática que nos ofrecen los metodólogos acerca del derecho moderno, lo que no deja de ser uno de sus rasgos salientes)? Y ello, ¿con relación a alguna o todas las disciplinas teóricas de las que tematizan el derecho? ¿Existe acaso una disciplina teórica acerca del derecho encargada de proveer su definición general para todas las demás que lo abordarán, entonces, desde sus respectivas ópticas y métodos o, por el contrario, cada cual construirá su objeto teórico en virtud de sus propios objetivos teóricos y metodología, seleccionando sobre esta base los datos relevantes?


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Instituto Tecnológico Autónomo de México Jorge Cerdio HerránGermán Sucar Proyecto de Edición Derecho y Verdad Departamento Académico de Derecho, ITAM